Cuando en una determinada localidad (exceptuando la ciudad de rosario) un grupo de trabajadoras y trabajadores desempeñen su labor y estén afiliados al sindicato, se conformará una filial. A los efectos de mejorar la organización y comunicación estas filiales se agruparan, según cercanías, en seccionales.
En cada una de estas seccionales se conformara un secretariado de seccional, compuesto por doce (12) miembros que ocuparan las funciones de secretario, subsecretario, cinco (5) vocales y cinco (5) suplentes. La elección de los mimos se hará en conjunto con la renovación del secretariado del sindicato y su mandato durara cuatro (4) años y podrán ser reelectos.
El secretariado de seccional tiene como función principal representar al sindicato ante las filiales, y viceversa. Otras funciones y atribución son la de velar por el cumplimiento estricto del convenio colectivo de trabajo y legislaciones laborales vigentes, mantener permanentemente informados a sus representados, informar al secretariado de manera trimestral y por escrito la labor que vienen desarrollando, entre otras cuestiones.
Bajo ningún criterio podrá resolver medida de fuerza alguna, sino deberá atenerse a lo dispuesto por la asamblea del sindicato.